Actualmente se discute en Venezuela la "Ley Orgánica de Equidad e Igualdad de Genero" a pesar de contar con una Asamblea Nacional que se dice "Socialista" y "Progresista" esta Asamblea por las presiones de los sectores conservadores de la sociedad esta a punto de borrar de un plumazo lo que deberían ser los derechos de las venezolanas en relación al genero. Es de resaltar que en la actualidad Venezuela posee una de las legislaciones mas atrasadas de América a este respecto.
Quisiéramos pedirles que el enviaran via correo electrónico a los diputados que forman parte de esa comisión la siguiente comunicación. Solo le tomara minutos y será de gran ayuda para nosotr@s
Muchas gracias en nombre de tod@s
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Ciudadana Presidenta
Ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados
Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud
Asamblea Nacional
República Bolivariana de Venezuela
Presente
Las personas y organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a ustedes en la oportunidad de expresarles lo siguiente:
1) EXIGIMOS el cumplimiento por parte de esa Asamblea Nacional, de los compromisos internacionales y constitucionales con la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación asumidas por Venezuela a través de la inclusión, en el Proyecto de Ley de Igualdad y Equidad de Género que actualmente se discute en esa Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, de un sistema de protección integral de los derechos de las personas que actualmente se ven desprotegidas o discriminadas en razón de su orientación sexual o su identidad de género.
2) En este sentido, REITERAMOS que la discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género tiene la misma naturaleza y los mismos efectos que la discriminación en contra de la mujer, ya que ambas están basadas en los prejuicios derivados del sistema de dominación patriarcal y heterosexista, por lo que es una obligación de esta Asamblea Nacional asumir el tema con la seriedad que representa la protección de un grupo discriminado y privado de derechos por las mismas causa que han afectado históricamente los derechos de las mujeres.
3) A tales fines, MANIFESTAMOS LA PROFUNDA PREOCUPACIÓN por el hecho que el último borrador conocido de este proyecto de ley se ELIMINÓ TODA MENCIÓN A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO COMO CATEGORÍAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY EN CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN y en general, todo tipo de protección a las personas que tengan una orientación sexual o una identidad de género no hegemónicamente admisible.
4) En tal sentido, SALUDAMOS la proposición hecha por la diputada Romelia Matute, de incluir en el Artículo 8, un sistema de protección de las parejas del mismo sexo y de aseguramiento de la identidad legal de las personas transexuales, transgénero e intersex.
5) Sin embargo, RECORDAMOS que tal protección resulta insuficiente si no se ve complementada por regulaciones precisas en contra de la discriminación en las áreas de salud, laboral, educativa y demás áreas regidas por el proyecto de Ley.
6) RECORDAMOS a esta Comisión que Venezuela firmó la Resolución de la ONU del 18 de diciembre de 2008, leída por Argentina en plenaria, en el marco de la cual los estados firmantes declaran reafirmar “el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género” y manifiestan su alarma “por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos”, al tiempo que instan a los Estados Miembros a tomar las medidas para hacer cesar “las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, (...) y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.”
7) RECORDAMOS asimismo a esta Comisión que Venezuela, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008 aprobó por consenso la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” en la cual se hace un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
8) RECORDAMOS asimismo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por medio de su Sentencia de fecha 28 de febrero de 2008 (Caso Unión Afirmativa), estableció de forma expresa que no se puede discriminar por razón de orientación sexual, ya que se trata de una categoría implícitamente incluida en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tiempo que señaló la potestad de la Asamblea Nacional de regular el régimen jurídico de protección de las parejas del mismo sexo.
9) ENFATIZAMOS que la homofobia, la lesbofobia y la transfobia, tiene una naturaleza y efectos similares al racismo, sexismo y otras formas conexas de intolerancia, que son inadmisibles en un Estado Social de Derecho, con el agravante de que en el supuesto que nos ocupa este tipo de prejuicios conduce a la negación, cercenamiento o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, y de derechos en general.
10) En virtud de todo lo anterior, URGIMOS a esta Comisión a que asuma efectivamente su compromiso con los Derechos Humanos y con la Justicia Social, y que –al igual que ha ocurrido o está ocurriendo en el resto de los países de la región Latinoamericana y del mundo- elimine definitivamente la discriminación legal que existe en Venezuela en contra de las personas por razón de su orientación sexual o identidad de género. Es un compromiso que tienen ustedes con la justicia social, con la inclusión definitiva de un grupo social que representa un porcentaje importante de la población venezolana, y que NO GOZA DE IGUALES DERECHOS QUE EL RESTO DE LAS VENEZOLANAS Y LOS VENEZOLANOS.
En sus manos está hacer justicia. En sus manos está tomar el compromiso en contra de la discriminación y segregación social y legal. En sus manos está, igualmente, informarse y sobreponerse a los prejuicios que puedan tener, y armarse del valor necesario para acabar con un estado injusto de cosas, como en el pasado hubo legisladores que se atrevieron a acabar con la esclavitud, a darle el derecho de voto a la mujer, a acabar con la discriminación racial, a acabar con las disposiciones que evitaban que la mujer tuviese iguales derechos que el hombre. La lucha por los derechos humanos en el siglo XXI ya no es racial, sino sexual. Les instamos a que cumplan con el compromiso con la igualdad y los derechos humanos que dicen profesar, y demuestren con hechos que efectivamente su compromiso es real.
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Debe ser mandado a las sigueientes direcciones
Marelis Josefina Pérez Marcano
marelysperez@an.gob.ve
Juan José Molina Bermúdez
juanmolina@an.gob.ve
Flor María Ríos
florrios@an.gob.ve
Romelia Celestina Matute Guayamo
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